A veces cuando las personas van al salón de belleza no obtienen el resultado esperado: malos cortes de pelo, en donde incluso cortan a las personas; manicure con daños en los pies y hasta depilaciones mal hechas o quemaduras en dicho procedimiento. Pocos saben que estas cosas pueden ser demandadas.
En Colombia, los consumidores que reciben servicios estéticos deficientes, como cortes de cabello mal realizados, manicuras que causan infecciones o tratamientos que derivan en daños físicos o emocionales, tienen opciones legales para exigir reparación acorde al daño hecho.
Según Daniela Chávez, abogada auditora del Centro Jurídico Internacional, los usuarios pueden iniciar acciones legales contra establecimientos de belleza cuando el daño se produce por negligencia, imprudencia o lesiones. Esto incluye demandas civiles por daños y perjuicios bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), que protege el derecho a recibir servicios seguros y de calidad. “Es importante resaltar que los consumidores también tendrán la posibilidad de presentar una queja ante la superintendencia de industria y comercio para exigir la reparación de los daños ocasionado”, manifestó Chávez.
Adicionalmente, los afectados pueden presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para solicitar reparaciones o multas al negocio. Sobre la posibilidad de demandar a un manicurista o centro estético, Juan Francisco Navarrete González, experto legal, explica que sí es viable si el daño es consecuencia directa de mala praxis, uso de productos inadecuados o falta de higiene. “Sí, puedes demandar si el procedimiento causó un daño físico, emocional, infección, reacción alérgica o cualquier otro perjuicio como consecuencia directa de una mala práctica, negligencia, uso de productos inadecuados o falta de higiene”, manifestó el abogado.
Para ello, deben cumplirse cuatro condiciones: existencia de un daño (físico, psicológico o moral), relación causal entre el servicio y el perjuicio, culpa o negligencia del prestador, e incumplimiento de deberes como informar sobre riesgos u obtener consentimiento.
Las demandas pueden basarse en la responsabilidad civil extracontractual (Código Civil), el Estatuto del Consumidor o, en situaciones extremas, el Código Penal. Las sanciones para los centros estéticos varían según la gravedad. La SIC puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, equivalentes a cerca de $2.847 millones, además del cese de actividades o medidas correctivas como devoluciones de dinero.
Si se violan normas sanitarias, como el uso de productos vencidos o la falta de esterilización de herramientas, las Secretarías de Salud pueden decretar clausuras temporales o definitivas, según el Decreto 780 de 2016. Lisandro Javier Romero Villa, coordinador de la U. Católica de Colombia, añadió que las autoridades sanitarias también pueden retirar licencias o poner multas por incumplimientos.
“Puede haber responsabilidad civil, puede haber responsabilidad penal, y puede haber responsabilidad administrativa profesional. En esta responsabilidad administrativa profesional hay sanciones por parte de las autoridades, pueden ocasionar multas, clausura del local, o retiro de esa licencia”, manifestó Romero Villa.
Respecto a las indemnizaciones, la ley obliga a los centros a resarcir todos los daños comprobados, sin montos mínimos o máximos preestablecidos. Los jueces determinan la suma con base en pruebas como facturas médicas, peritajes o informes psicológicos.
En casos de negligencia grave o dolo, incluso podría aplicarse un daño punitivo, que busca castigar al responsable. Según Romero, los daños morales, como la vergüenza o ansiedad derivadas de un mal procedimiento, también son compensables, aunque su cuantía depende de la prueba que fue presentada.
Para defenderse, los centros estéticos pueden demostrar que cumplieron protocolos sanitarios, presentar consentimientos informados firmados por el cliente o acreditar que el daño se debió a una condición preexistente. Además, exhibir certificaciones del personal o de los productos utilizados puede ser clave para evitar sanciones. Si la denuncia es falsa o exagerada, el establecimiento podría, a su vez, accionar por daños a la reputación.
Antes de llegar a una demanda, Navarrete recomienda intentar una conciliación extrajudicial, ya sea en centros avalados por el Ministerio de Justicia o ante la SIC.
De igual forma se puede recurrir a la corrección del servicio dando reembolso de lo que el cliente ha pagado por el servicio. En estas audiencias, las partes pueden acordar indemnizaciones, reembolsos o reparaciones del servicio. Si no hay acuerdo, el afectado puede presentar una demanda civil o, en casos con lesiones físicas, una denuncia penal.
“En los procedimientos sancionatorios llevados a cabo por los entes territoriales se les garantiza el derecho de defensa a los investigados, si efectivamente se iniciara procedimiento sancionatorio a los cetros estéticos, se les daría la posibilidad de ejercer sus oportunidades de contradicción y defensa del debido proceso. Además, que al ser procedimientos administrativos siempre podrán acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, expresó Carolina Zúñiga Fonseca, docente de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Uniagraria.
2025-05-20T05:16:59Z